El divorcio por causal
de separación de hecho procede si uno de los cónyuges se retira voluntariamente
del hogar. El Código Civil Peruano exige que esta separación sea por un periodo
ininterrumpido de dos años (en caso no tener hijos menores de edad) cuatro si
los hay.

Si Ud. se casó hace
más de dos años y su matrimonio no tiene hijos puede divorciarse por la causal
de separación de hecho. Pero, si existen hijos, Ud. deberá de hacerlo después
de transcurridos cuatro años. Como son procesos que se realizan en Perú, si se encuentra
en el exterior requerirá, como requisito indispensable para cualquiera de los
dos casos descritos, el envío de un poder consular a favor de una persona para
que la represente en Perú.
Para un divorcio desde el
exterior se requerirá de:
- Poder consular de representación, tramitado ante el Cónsul del país donde se encuentre.
- DNI vigente para que lo atienda el Cónsul, caso contrario empiece por poner su DNI al día.
- Acuerdo con su ex pareja respecto de las propiedades si las existiera.
- Acuerdo con su ex conyuge (siempre que haya menores de edad) del tema de la tenencia, régimen de visitas y alimentos.
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