Desde que la Ley 29227 entró en vigencia, miles de cónyuges han disuelto su vínculo matrimonial de forma rápida. En el 2016 en Lima el 47% de divorcios se dio en municipios, el 27% en notarías y solo el 29% fue en el Poder Judicial.

Hace unos años en Perú se aprobó una Ley especial que otorgaba facultades a los notarias y municipios para divorciar a las personas sin tener que pasar necesariamente por un proceso de separación y luego de divorcio ante un juez; claro que debían cumplir ciertos requisitos importantes como son el que debe haber transcurrido dos años desde la fecha de celebración del matrimonio civil, por lo menos; las partes no deberán tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad y por último no tener bienes sujetos al régimen de gananciales (es decir bienes adquiridos después del matrimonio) o contar con la escritura pública de liquidación de régimen patrimonial.
Las partes deben recurrir al notario del último domicilio conyugal o del distrito donde se celebró el matrimonio solicitando la separación convencional y el divorcio ulterior, quiere decir que lo que se solicita es que primero el alcalde o el notario declara primero la separación convencional previa audiencia de conciliación y luego de trascurrir dos meses de esta declaración cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
¿Qué se necesita para solicitar el divorcio?
Primero la voluntad de las partes, luego deberán adjuntar copia de DNI, copia certificada de la partida de matrimonio y de partidas de nacimiento, declaración jurada de no tener hijos menores de edad, la escritura pública de liquidación de régimen de gananciales y el acta de conciliación o resolución del régimen de visitas y alimentos si tuvieran hijos menores de edad.
En el caso que las partes o que una de las partes se encuentren en el extranjero podrá delegar facultades que deberán estar inscritas en los Registros Públicos de Lima.
LOS
ACUERDOS
1.
Más de 2 años de casados
2.
Con hijos menores puede Ud. acceder a él, solo debe definir la pensión de
alimentos, tenencia, y visitas de estos.
3.
Solo se tiene que declarar como se repartirán los bienes.
LOS
DOCUMENTOS
1.
Partida de Matrimonio
2.
Partida de Nacimiento de Hijos.
3.
Títulos de Propiedad de Casa.
4.
Copia de Tarjeta de propiedad de vehículo.
5.
Copia de los DNI o documento de identidad.

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