
Si ese es su caso, le recomiendo que consiga los documentos que acrediten la Sentencia de Divorcio y que proceda a dar inicio al proceso de EXEQUÁTUR, que es el reconocimiento de Sentencia extranjera en el Perú.
Como usted sabrá, cada país es autónomo por ello lo que se decide en un país, no es de conocimiento en otro, motivo por el cual se deben de inscribir ciertos actos por medio del proceso antes descrito.
La pregunta siguiente sería “Y SI NO LO HAGO, ¿EN QUE ME PERJUDICA?”. Bueno, si usted estaba casado en Perú, seguirá en el estado civil anterior, es decir casado y por ende todas aquellas cosas que adquiera seguirán siendo del patrimonio de la sociedad conyugal o propiedad de la pareja de esposos.
Por ello hay que poner a derecho lo que de hecho ya se realizara, es decir poner a conocimiento el divorcio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario